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La entrada en vigor de la vigente Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales supone un nuevo enfoque sobre las actividades a realizar por la empresa en aras a la integración en su sistema general de gestión de los temas de seguridad y salud laboral, el cual ha representado, en la mayoría de los casos, una reorganización e intensificación de la actividad preventiva. En dicha Ley, en su artículo 18 de información, consulta y participación de los trabajadores, el empresario con el deber establecido de protección, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban las informaciones necesarias en relación con los riesgos en la Empresa.